Artículo 3°- La Empresa del Estado Polla Chilena de Beneficencia tendrá a su cargo la organización, administración, operación y control de este Sistema.
    Los actos que se ejecuten en uso de las facultades a que se refiere el inciso anterior, serán fiscalizados por la Contraloría General de la República.

NOTA:  2
    El artículo 11 de la Ley 18.851, publicada en el "Diario Oficial" de 22 de noviembre de 1989, que "Transforma la Empresa del Estado Polla Chilena de Beneficencia en sociedad anónima", derogó, a contar de la fecha en que quede legalmente constituida la sociedad anónima Polla Chilena de Beneficencia S.A., los artículos 3° y 6° del presente decreto ley.