Artículo 6°- Las tarjetas de apuestas y los premios que deban pagarse como resultado del Sistema, como asimismo las utilidades que se deriven de él, estarán exentos de todo tipo de contribuciones y gravámenes, fiscales y municipales. Para los efectos del decreto ley N° 824, de 1975, se declara que la presente exención corresponde a la señalada en el N° 2 del artículo 40, sin que sea aplicable lo dispuesto en el inciso final de dicho artículo.
    Se entenderá, igualmente, que el concurso estará afecto a la exención que señala el artículo 60°, N° 9, del decreto ley N° 825, sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.