Artículo 8º.- Polla Chilena de Beneficencia S.A.LEY 19909
Art. único Nº 5
D.O. 25.10.2003
podrá determinar el número y frecuencia de los concursos del Sistema y estará facultada para suspenderlos en caso que el calendario de las competencias o eventos deportivos o el mercado así lo aconsejen, de conformidad al reglamento.
    La federación nacional rectora del deporte que sirva de base al concurso, que no entregare en forma y tiempo oportuno el calendario de las competencias deportivas a las respectivas autoridades o que, habiéndolo entregado lo altere, modifique o suspenda en todo o parte; que no avisare en tiempo debido los resultados definitivos de los eventos o competencias efectuadas; o incurriere en alguna infracción a las obligaciones que el Reglamento específicamente le imponga, será sancionada con la privación hasta por cinco concursos del aporte a que se refiere la letra c) del artículo 5º, sin perjuicio del ejercicio de las demás atribuciones que el reglamento otorgue a la autoridad para asegurar la realización del concurso. Igual sanción se aplicará a los clubes deportivos nacionales que infrinjan las disposiciones de la presente ley o de su reglamento.

NOTA:
    El Art. transitorio de la LEY 19909, publicada el 25.10.2003, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige desde la publicación del primero de los reglamentos que se dicte sobre la organización, administración, funcionamiento y procedimiento de los concursos del Sistema de Pronósticos Deportivos, según lo contempla el Art. 7 del presente Decreto Ley, en su nuevo texto aprobado por el Nº 4 del Art. único de la LEY 19909.
    El reglamento del sistema de pronósticos con modalidad de apuestas con premios predeterminados fue establecido por el DTO 164, Hacienda, publicado el 27.04.2004.