Artículo 3°- Polla Chilena de Beneficencia podrá deducir hasta un 20% de las entradas líquidas que se obtengan, con el objeto de efectuar el servicio mensual de los créditos que contrate en uso de la facultad concedida en el artículo anterior, siempre que el 10% contemplado para gastos de administración resulte insuficiente.