COMPLEMENTA PROCEDIMIENTO SOBRE CANCELACION DE LA NACIONALIDAD
    Santiago, 23 de Diciembre de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.301.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y Considerando:
    1°.- Que el decreto ley N° 175, de 10 de Diciembre de 1973, en su artículo 1°, agregó un número 4° al artículo 6° de la Constitución Política del Estado, estableciendo una nueva causal de pérdida de la nacionalidad chilena, aplicable a los chilenos que atenten gravemente desde el extranjero contra los intereses esenciales del Estado durante las situaciones de excepción previstas en el artículo 72, Número 17 de la misma;
    2°.- Que para la aplicación de la señalada disposición constitucional, el artículo 2° del mismo decreto ley establece, en su inciso primero, que el decreto supremo fundado que se dicte deberá considerar el imforme escrito de la autoridad diplomática o consular chilena respectiva;
    3°.- Que este último artículo no contempla el caso en que no exista autoridad diplomática o consular chilena en el país donde se produzca el hecho que pueda dar origen a la pérdida de la nacionalidad; omisión que, en tal caso, hace inaplicable el nuevo precepto constitucional;
    4°.- Que, en atención a su naturaleza, es de manifiesta conveniencia que el informe exigido por esta disposición sea emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
    5°.- Que en el inciso segundo del ya señalado artículo 2° del decreto ley N° 175, agregado a este último por el decreto ley N° 335, de 2 de Marzo de 1974, se estableció que el afectado pueda deducir reclamación ante la Corte Suprema, dentro del plazo que en el mismo se indica;
    6°.- Que, conforme al permanente propósito de la Junta de Gobierno en orden a establecer un amplio derecho de defensa ante los Tribunales de Justicia, es conveniente facilitar la comparecencia del reclamante en el caso a que se refiere el número anterior, y 7°.- Que en consideración a la materia en que incide la reclamación ya mencionada, debe ser conocida en forma preferente por la Corte Suprema,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° del decreto ley N° 175, de 10 de Diciembre de 1973, por el siguiente:
    "Para los efectos de la pérdida de la nacionalidad contemplada en el N° 4° del artículo 6° de la Constitución Política del Estado, se requerirá de decreto supremo fundado, firmado por todos los Ministros de Estado, en el que se deberá considerar, en todo caso, un informe escrito del Ministerio de Relaciones Exteriores, emitido sobre la base de las informaciones oficiales que obtenga de las misiones diplomáticas u oficinas consulares chilenas en el extranjero, o de otras fuentes fidedignas que estime apropiadas".
    Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 2° del decreto ley N° 175, de 1973, agregado a éste por el decreto ley N° 335, de 1974, por el siguiente:
    "El afectado podrá reclamar, dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo señalado en el inciso anterior, ante la Corte Suprema, la que resolverá como jurado y en forma preferente. Se presume de derecho que el referido decreto supremo es conocido por el afectado desde la fecha de la mencionada publicación. El reclamante podrá comparecer personalmente o por medio de mandatario. La Corte Suprema dictará las normas adecuadas para asegurar el expedito ejercicio del recurso. Su interposición suspenderá los efectos de la pérdida de la nacionalidad".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Miguel Schweitzer Speisky, Ministro de Justicia.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío (J), Subsecretario de Justicia.