DECLARA NO APLICABLES A ORGANISMO QUE INDICA LOS ARTICULOS 24°, 30° Y 31° DE LOS DECRETOS LEYES N°s. 534 Y 785, DE 1974, Y 1.278, DE 1975

    Núm. 1.304.- Santiago, 26 de Diciembre de 1975.-

    Considerando:

    1°- Que el Departamanto de Previsión de Carabineros de Chile, organismo sucesor de la Caja de Previsión de la Institución, pasó a depender del Ministerio de Defensa Nacional;
    2°- Que su Ley Orgánica, aprobada mediante el decreto ley N° 844, de 11 de Enero de 1975, le señaló dotación de personal necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y

    Vistos:

    Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:


    Artículo único.- Declárase que lo dispuesto en los artículos 24° del decreto ley N° 534; 30° y 31° del decreto ley N° 785, ambos de 1974, y 31° y 32° del decreto ley N° 1.278, de 1975, no le han sido ni le son aplicables al Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, a contar del 11 de Enero de 1975.


    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Hosman A.
Pérez Sepúlveda, Coronel de Carabineros, Subsecretario de Carabineros.