Artículo Ley 21770
Art. 87 Nº 3
D.O. 29.09.202528 bis.- Corresponderá a los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización colaborar con la División de Desarrollo Urbano en el ejercicio de la atribución establecida en el artículo 12 letra q).
Art. 87 Nº 3
D.O. 29.09.202528 bis.- Corresponderá a los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización colaborar con la División de Desarrollo Urbano en el ejercicio de la atribución establecida en el artículo 12 letra q).