Artículo Ley 21770
Art. 87 Nº 3
D.O. 29.09.202528 ter.- Los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización podrán contratar a profesionales y entidades técnicamente idóneas con el objeto de encomendarles temporalmente acciones puntuales de apoyo para la tramitación de autorizaciones sectoriales, orientadas a la revisión, inspección, medición, verificación, análisis o certificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa aplicable.
Art. 87 Nº 3
D.O. 29.09.202528 ter.- Los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización podrán contratar a profesionales y entidades técnicamente idóneas con el objeto de encomendarles temporalmente acciones puntuales de apoyo para la tramitación de autorizaciones sectoriales, orientadas a la revisión, inspección, medición, verificación, análisis o certificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa aplicable.