ARTICULO 13° Corresponderá a la División  de Política Habitacional:
    a) Proponer la política nacional de vivienda urbana y rural y de edificación del sector público y privado;LEY 19179
Art.13, 6.-
    b) Recomendar, de acuerdo a la investigación científica y a los estudios de desarrollo tecnológico efectuados por la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional, la producción industrial de viviendas y materiales de construcción, proponiendo las políticas ministeriales al respecto;
    c) Realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas y administrativas nacionales y regionales de diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos de la vivienda urbana oLEY 19179
Art.13, 7.-
rural y de edificación;
    d) Elaborar los planes habitacionales nacionales de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro directamente o a travéz del comité de planificación y coordinación;
    e) Coordinar los planes de edificación delLEY 19179
Art.13, 8.-
DL 2250 1978
ART. UNICO
N° 3
Ministerio con las otras instituciones del Estado;
    f) Supervigilar el cumplimiento, por parte de las direcciones de Obras Municipales, de los preceptos contenidos en el decreto con fuerza de ley 2, de 1959, y su reglamento;
    g) Resolver sobre los permisos y recepciones queLEY 19179
Art.13, 9.-
LEY 19179
Art.13, 9.-
señala el decreto con fuerza de ley 2, de 1959.
    h) Derogada.-

    Las facultades de las letras f) y g) deberán entenderse en concordancia con lo expresado en el artículo 24° de este texto legal.