ARTICULO 14° Corresponderá a la división de Finanzas:
    a) Participar en la confección del Presupuesto Nacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Servicios Regionales y Metropolitano y las instituciones relacionadas con el Gobierno por su intermedio;
    b) Proponer las modificaciones internas al presupuesto, las que se realizarán por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de conformidad con las disposiciones del decreto ley orgánico deRECTIFICADO
DO. 4-MAR-76
Administración Financiera del Estado y de las demás disposiciones legales o reglamentarias que rijan la materia;
    c) Revisar, coordinar y proponer el financiamiento de los programas nacionales y regionales del Ministerio, sus Servicios Regionales y Metropolitano y de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio;
    d) Coordinar la utilización de los créditos externos que obtenga el Ministerio e informar al Ministro y al Subsecretario sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso 2° del artículo 25°;
    e) Administrar y realizar la ejecución presupuestaria de los fondos asignados en el Presupuesto Nacional al Ministerio e instituciones dependientes, y los ingresos propios, y llevar el control general de los mismos;
    f) Revisar, informar y remitir a la Contraloria General de la República los balances anuales del Ministerio;
    g) Conocer, analizar e informar al Ministro de los balances anuales de todos los Servicios relacionados con el Gobierno a través del Ministerio;
    h) Efectuar un análisis permanente de la recaudación proveniente de la cartera hipotecaria de los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, en base a los antecedentes acumulados y procesados por el Centro de Informática, con el objeto de tener información actualizada sobre la posibilidad de recursos que por este concepto perciban los Servicios, e
    i) Proponer, para el cumplimiento de los fines del Ministerio, la contratación de créditos bancarios hasta por los montos que autorice la legislación vigente.
    SUBTITULO.- DEROGADO.DL 2250
ART. UNICO
N° 2 1978.