ARTICULO 16° Corresponderá a la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional:
a) Mantener información y estadística actualizada de las inversiones nacionales y extranjeras en materia habitacional;
b) Mantener información actualizada sobre ingresos o disponibilidades del grupo familiar, de su capacidad de ahorro y de su capacidad de pago en dividendos para la vivienda;
c) Analizar el mercado de viviendas y de materiales de construcción y la política de comercialización de los mismos, mantener información al día y fijar estándares habitacionales por sectores de ingresos;
d) Realizar estudios socio-económicos orientados a la solución del problema habitacional;
e) Mantener estudios actualizados sobre capacidad instalada de industrias y producción de insumos para la construcción;
f) Analizar las experiencias habitacionales extranjeras, realizar estudios comparativos y recomendar las soluciones que aparezcan aplicables al medio nacional;
g) Realizar estudios de líneas financieras en la oferta y demanda de viviendas;
h) Mantener, coordinar y supervigilar el RegistroLEY 19179
Art.13, 10.- Nacional de Contratistas, el Registro Nacional de Consultores, el Registro Nacional de Agentes de Servicios Habitacionales, el Registro de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción, el Registro de Entidades Organizadoras de Viviendas Progresivas, todos ellos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y cualquier otro Registro que se cree por dicho Ministerio en relación con las materias que le competen;
Art.13, 10.- Nacional de Contratistas, el Registro Nacional de Consultores, el Registro Nacional de Agentes de Servicios Habitacionales, el Registro de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción, el Registro de Entidades Organizadoras de Viviendas Progresivas, todos ellos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y cualquier otro Registro que se cree por dicho Ministerio en relación con las materias que le competen;
i) Realizar, en general, todos los estudios de alto nivel que el Ministro o el Subsecretario le encomienden y sean necesarios para una mejor orientación de la política nacional habitacional.
j) Recibir de los Ley 20582
Art. 2 Nº 2 a) y b)
D.O. 04.05.2012Servicios RegionaleDL 2250 1978
ART. UNICO
N° 4s y Metropolitano información periódica de postulaciones y asignaciones, con el objeto de velar por su coordinación y por el cumplimiento de las normas sobre esta materia;
Art. 2 Nº 2 a) y b)
D.O. 04.05.2012Servicios RegionaleDL 2250 1978
ART. UNICO
N° 4s y Metropolitano información periódica de postulaciones y asignaciones, con el objeto de velar por su coordinación y por el cumplimiento de las normas sobre esta materia;
k) Evaluar los resultados de la actividad de DL 2250 1978
ART. UNICOlas Secretarías Ministeriales y de los Servicios Regionales y Metropolitano, e informar de ello N° 4 al Ministro y al Subsecretario, y
ART. UNICOlas Secretarías Ministeriales y de los Servicios Regionales y Metropolitano, e informar de ello N° 4 al Ministro y al Subsecretario, y
l) Autorizar Ley 20582
Art. 2 Nº 2 c)
D.O. 04.05.2012proyectos y especificaciones técnicas tipo de viviendas industrializadas.
Art. 2 Nº 2 c)
D.O. 04.05.2012proyectos y especificaciones técnicas tipo de viviendas industrializadas.