ARTICULO 17° Corresponderá a la División JurídicaRECTIFICADO
DO.04-MAR-76
las siguientes funciones:
    a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias;
    b) Substanciar las investigaciones y sumarios administrativos que le encomiende el Ministro, el Subsecretario u otros funcionarios directivos superiores que estén facultados para ello, y efectuar, cuando dichas autoridades lo requieran, el control de las reglas de procedimiento de las investigaciones o sumarios encomendados a funcionarios de otras dependencias;
    c) Asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos legales que le encomiende el Ministro o el Subsecretario y absolver las consultas que le formulen los Secretarios Regionales Ministeriales y los Jefes de División del Ministerio;
    d) Proporcionar antecedentes y colaborar con el Consejo de Defensa del Estado en los juicios relacionados con el Ministerio;
    e) Redactar o revisar los proyectos de leyes,RECTIFICADO
DO.04-MAR-76
reglamentos os y decretos y señalar las normas que permitan emplear un sistema uniforme en la redacción de los contratos, escrituras públicas y demás instrumentos legales en que intervenga el Ministerio;
    f) Elaborar y proponer normas jurídicas relativas a la vivienda y urbanismo, para su formulación ministerial, y
    g) Mantener permanentemente actualizada la legislación aplicable al Ministerio.