ARTICULO 19° El Comité de Planificación y Coordinación estará integrado por:
    1.- El Ministro, que lo presidirá;
    2.- El Subsecretario, que lo presidirá en ausencia del Ministro;
    3.- Los Jefes de División del Ministerio, yRECTIFICADO
DO.04-MAR-76
    4.- Las personas que el Ministro proponga, las que se designarán por decreto supremo.
    El Comité de Planificación y Coordinación contará con una Secretaría permanente.