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Decreto Ley 1305

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Decreto Ley 1305

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    • Artículo 5
    • Artículo 6
  • T I T U L O II. Del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
    • Artículo 7
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      • Artículo 8
    • Párrafo 2º De la Subsecretaría
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      • Artículo 11
      • De la División de Desarrollo Urbano
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      • De la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional
        • Artículo 16
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        • Artículo 17
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        • Artículo 18
      • De la División de Informática
        • Artículo 18 BIS
    • Párrafo 3º Del Comité de Planificación y Coordinación
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
    • Párrafo 4º De las Secretarías Regionales Ministeriales
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
  • TITULO III De los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanismo
    • Artículo 25
    • Artículo 26
    • Artículo 27
    • Artículo 28
    • Artículo 29
  • TITULO IV De las disposiciones generales
    • Párrafo 1º De la legislación aplicable
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
    • Párrafo 2º De la Planta y del Personal
      • Artículo 34
      • Artículo 35
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      • Artículo 38
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  • Disposiciones transitorias
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
    • Artículo 7 Transitorio
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Decreto Ley 1305 REESTRUCTURA Y REGIONALIZA EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Decreto Ley 1305

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Promulgación: 26-DIC-1975

Publicación: 19-FEB-1976

Versión: Intermedio - de 27-MAY-2022 a 13-ENE-2025

Materias: CHILE. MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO, CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO (CHILE), CORPORACION DE LA VIVIENDA (CHILE)

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    D.L. N° 1.305 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo REESTRUCTURA Y REGIONALIZA EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
    (Publicado en el "DIARIO OFICIAL" N° 29.385, de 19 de febrero de 1976)
    NUM. 1.305.- Santiago, 26 de diciembre de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes 1, 44, 98, 128 y 146, de 1973; 527 y 575, de 1974, y
    Considerando: 1.- La necesidad de modificar la estructura actual del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las Corporaciones que se relacionan con el Gobierno por su intermedio;
    2.- La necesidad que las nuevas estructuras se adapten con las políticas de regionalización fijadas;
    3.- La conveniencia de fusionar las cuatro Corporaciones que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y
    4.- Que la estructura funcional debe estar adecuada a los objetivos que se persiguen en el ámbito nacional y regional,
    La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente DECRETO LEY:

    TITULO I
    De la reestructuración
    ARTICULO 1° Reestructúranse el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las Corporaciones de Servicios Habitacionales, de Mejoramiento Urbano, de la Vivienda y de Obras Urbanas, de conformidad a lo dispuesto en el presente decreto ley, y fíjanse las funciones y atribuciones que corresponderán a está Secretaría de Estado y a los nuevos servicios que se relacionarán con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    ARTICULO 2° El Ministerio de Vivienda y Urbanismo se desconcentrará territorialmente a través de una Secretaría Ministerial Metropolitana y Secretarías Regionales Ministeriales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley 575, de 1974.
    ARTICULO 3° Fusiónanse las cuatro Corporaciones mencionadas en el artículo 1°, estableciéndose un Servicio Regional de Viviendas y Ubanización en cada una de las Regiones señaladas por el decreto ley 575, de 1974, y uno en el Area Metropolitana. Dichos Servicios podrán utilizar la sigla "SERVIU", agregando la mención de la Región a que correspondan.
    ARTICULO 4° Corresponderá al Ministerio formular y supervigilar las políticas nacionales en materia habitacional y urbanística y las normas técnicas para su cumplimiento, como asimismo la administración de los recursos que se le hayan entregado y la coordinación y evaluación metropolitana y regional en materia de vivienda y urbanismo.
    Le corresponderá, además, la coordinación y la supervigilancia de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio.
    ARTICULO 5° Corresponderá a los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización la ejecución de los planes que haya aprobado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    ARTICULO 6° Las instrucciones que se impartan por el Ministro, el Subsecretario o el Secretario Regional Ministerial respectivo a los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, serán obligatorias para ellos y sus Jefes Superiores serán personalmente responsables de su cumplimiento.
  T I T U L O II.
  Del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

    ARTICULO 7° El Ministerio estará integrado por:RECTIF. D.O.
04-MARZO-76
    A.- El Ministro y su Gabinete;
    B.- La Subsecretaría;
    C.- El Comité de Planificación y Coordinación;
    D.- Las Secretarías Regionales y Metropolitana.

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De 14-ENE-2025
14-ENE-2025
Intermedio
De 27-MAY-2022
27-MAY-2022 13-ENE-2025
Intermedio
De 04-MAY-2012
04-MAY-2012 26-MAY-2022
Intermedio
De 01-ABR-2003
01-ABR-2003 03-MAY-2012
Intermedio
De 17-AGO-1998
17-AGO-1998 31-MAR-2003
Texto Original
De 19-FEB-1976
19-FEB-1976 16-AGO-1998
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Proyectos de Modificación (2)

1.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer y modernizar el sistema de planificación territorial del país (Boletín N° 17251-14)
2.- Establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica. (Boletín N° 16566-03)

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