ARTICULO 25° Los Servicios Regionales yRECTIFICADO
DO.04-MAR-76 Metropolitano de Vivienda y Urbanización son instituciones autónomas del Estado, relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con personalidad jurídica, con patrimonio distinto del Fisco, de duración indefinida, de derecho público y ejecutores de las políticas, planes y programas que ordene directamente el Ministerio o a través de sus Secretarías Ministeriales.
DO.04-MAR-76 Metropolitano de Vivienda y Urbanización son instituciones autónomas del Estado, relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con personalidad jurídica, con patrimonio distinto del Fisco, de duración indefinida, de derecho público y ejecutores de las políticas, planes y programas que ordene directamente el Ministerio o a través de sus Secretarías Ministeriales.
No obstante lo expresado, tanto sus presupuestos como sus inversiones o las modificaciones a los mismos, sea que estén referidos a moneda nacional o extranjera, requerirán autorización previa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para su posterior aprobación de conformidad a las normas del decreto ley Orgánico de Administración Financiera del Estado. El mismo procedimiento deberán aplicar para la obtención de créditos, tanto en lo interno como externo.