ARTICULO 30° La legislación habitacional, sea queRECTIFICADO
DO.04-MAR-76 esté constituida por leyes, decretos de traspasos o aplicabilidad de funciones y atribuciones, reglamentos, decretos y acuerdos reglamentarios, será aplicable, en lo que corresponda, al Ministerio y a los Servicios Regionales y Metropolitano en su carácter de sucesores legales de las Corporaciones que se fusionan, en cuanto no sea modificada, total o parcialmente, de acuerdo a las reglas ordinarias.
DO.04-MAR-76 esté constituida por leyes, decretos de traspasos o aplicabilidad de funciones y atribuciones, reglamentos, decretos y acuerdos reglamentarios, será aplicable, en lo que corresponda, al Ministerio y a los Servicios Regionales y Metropolitano en su carácter de sucesores legales de las Corporaciones que se fusionan, en cuanto no sea modificada, total o parcialmente, de acuerdo a las reglas ordinarias.
Se entenderán derogadas las disposiciones contenidas en dicha legislación que sean contrarias o incompatibles con el presente decreto ley.