ARTICULO 34° Para adaptar a los nuevos esquemas institucionales las funciones, deberes y atribuciones que competen a los organismos que se reestructuran, el Presidente de la República estará facultado, durante el plazo de un año, contado desde la vigencia de este cuerpo legal, para crear, por decreto supremo conjunto de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda, una Planta Nacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización.
EL Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá proponer al Ministerio de Hacienda la Planta a que se refiere el inciso anterior, dentro del plazo de 45 días.
La Planta Nacional que se cree no podrá significar mayor gasto que el autorizado por el Ministerio de Hacienda para las actuales plantas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de las Corporaciones a que se refiere el artículo 1°.
La ubicación dentro de la Escala Unica de Remuneraciones podrá hacerse en el mismo decreto, el cual establecerá, además, los requisitos especiales para el ejercicio de algunos cargos y las normas de conversión que fueren procedentes, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del articulo 36°.