ARTICULO 35° Aprobado el decreto que cree la Planta a que se refiere el artículo anterior, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, por decreto supremo, procederá a proveer discrecionalmente los cargos y a encasillar en ellos a todo o a parte del personal actualmente en servicio en las entidades que se reestructuran y a que se refiere el artículo 1°.