ARTICULO 37° El funcionario que no fuere encasillado podrá acogerse a las disposiciones del decreto ley 603, de 1974, y su reglamento contenido en el decreto supremo 155, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 14 de noviembre de 1974.
    Si la dotación total del Ministerio y sus Servicios resultare efectivamente inferior a la actual, podrá asimismo acogerse a las disposiciones de los incisos 3° y 4° del artículo 27° del decreto ley 1056, de 1975, entendiéndose para dicho efecto que cumple los requisitos establecidos en ese artículo y manteniéndose las incompatibilidades que señala. Se entenderá como fecha de la renuncia a que se refiere dicho inciso la del decreto supremo de encasillamiento que lo dejare fuera del Servicio.
    Los beneficios que otorgan las disposiciones contenidas en este artículo son imcompatibles entre sí.