ARTICULO 38° La posterior provisión de vacantes, ascensos y nombramientos en cualquier cargo de la Planta Nacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, será hecha por el Ministerio de acuerdo a la legislación vigente, con la visación del Ministerio de Hacienda en los casos que corresponda.