ARTICULO 2° Facúltase al Presidente de la República para efectuar, por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda, en un plazo no superior a 120 días, contado desde la publicación de este decreto ley, los nombramientos de cargos directivos del Ministerio y de los Directores de los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, sin que sea necesario previamente haber establecido su planta inicial, determinando provisoriamente sus grados y su asimilación a la Escala Unica de Remuneraciones.