ARTICULO 7° Facúltase al Presidente de la República para que en un plazo de 120 días contados desde la publicación de este cuerpo legal, por decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dicte las normas que permitan solucionar en forma general y expedita los problemas que se produzcan por aplicación de este decreto ley y que incidan en derechos de expropiados, contratistas, proveedores, contribuyentes afectos al impuesto habitacional, postulantes, y, en general, de terceros titulares de derechos cuyo origen sea anterior a la vigencia del presente decreto ley.