ARTICULO 8° No obstante lo dispuesto en los artículos 12° y 13° de este decreto ley, el Presidente de la República, por decretos supremos conjuntos de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, de Obras Públicas y de Hacienda, estará facultado para determinar, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia del presente decreto ley, las funciones, personal y recursos de las Secretarías de Estado de Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas que deban traspasarse entre sí, para los efectos de evitar superposiciones y duplicaciones de funciones en materia de obras sanitarias, equipamientos y vialidad.