ARTICULO 10° Al extinguirse la Corporación de Servicios Habitacionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26° del presente decreto ley, el Departamento de Desarrollo Social de dicha Corporación pasará a depender directamente de la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, manteniendo su actual situación, jerarquía y las funciones que le corresponden de conformidad al artículo 21° del decreto supremo 485, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de Septiembre de 1966.
    El Departamento de Desarrollo Social se denominará "División de Desarrollo Social", para el solo efecto de su individualización.

NOTA:  1
    El artículo 1° de la ley 18.035 traspasó al Ministerio del Interior, la División de Desarrollo Social del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, incluyendo sus funciones, atribuciones, su dotación de personal y recursos presupuestarios.