DIVIDE LAS REGIONES QUE INDICA DE LAS PROVINCIAS QUE SEÑALA Y MODIFICA D.L. 575, DE 1974
    Santiago, 31 de Diciembre de 1975.- La Honorable Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado hoy lo que sigue:
    Núm. 1.317.- Considerando:
    1°- Que el sistema de regionalización exige la división interna de cada región en provincias que constituyan microregiones capaces de lograr un desarrollo armónico y sostenido para los fines especificados en los decretos leyes N°s. 573 y 575, de 1974, y en numerosos documentos oficiales suscritos por el Supremo Gobierno;
    2°- Que para el cumplimiento de los objetivos indicados, la provincia debe estar concebida como una unidad geográfica dentro de la región, con características propias de índole poblacional y de actividades económicas predominantes, dotada de un centro urbano principal;
    Que no obstante ello, es preciso compatibilizar los conceptos de región y de provincia, de acuerdo a la realidad económica, social y demográfica vigente;
    3°- Que se encuentra en vigencia el decreto ley N° 1.230, 1975, que determinó la división provincial de las regiones I, II, VIII, XI y XII y que dispuso la incorporación del resto de las Regiones al sistema previsto en los decretos leyes N°s. 573 y 575 de 1974 a contar del 1° de Enero de 1976;
    4°- Que se han terminado los estudios relativos a la división en provincias de las Regiones III, IV, V, VI, VII, IX y X realizados por la Subcomisión de Microregionalización, por la Comisión Consultiva de Microregionalización, por las respectivas autoridades regionales y por la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa;
    5°- Que la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, ha hecho proposiciones de división provincial basadas en los antecedentes, antes enunciados y en los estudios y análisis de sus equipos técnicos, presentando diversas alternativas de resolución con sus respectivos fundamentos;
    6°- Que tal como lo consultan las normas transitorias de los decretos leyes N°s. 573 y 575, de 1974, el proceso de implementación debe efectuarse gradualmente, debiendo adoptarse las medidas preparatorias y de ejecución para llevarlo a efecto, y Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 573 y 575, de 1974, y 1.230, de 1975, la Honorable Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1°- Divídese la III Región en las siguientes provincias:
    1.- Provincia de Chañaral. Capital Chañaral. Comprende en general el departamento de Chañaral y el área denominada Caleta El Flamenco, correspondiente a la parte Norte del distrito 2 Totoralillo, de la actual comuna de Caldera y al sector Norponiente del distrito 18 Carrera Pinto, de la actual comuna de Copiapó.
    2.- Provincia de Copiapó. Capital Copiapó. Comprende en general el departamento de Copiapó, se excluye el área denominada Caleta El Flamenco, correspondiente a la parte Norte del distrito 2 Totoralillo, de la actual comuna de Caldera y al sector Norponiente del distrito 18 Carrera Pinto, de la actual comuna de Copiapó.
    3.- Provincia de Huasco. Capital Vallenar. Comprende en general los departamentos de Freirina y Huasco y el área denominada sector minero Los Cristales, ubicada en la parte Norte de la actual comuna de La Higuera del departamento de La Serena.

    Artículo 2°- Divídese la IV Región en las siguientes provincias:
    1.- Provincia de Elqui. Capital La Serena. Comprende en general los departamentos de La Serena, Coquimbo y Elqui, y los distritos 25 Tangue, 26 Tongoy, 27 Guanaqueros y 28 Camarones de la actual comuna de Ovalle del departamento de Ovalle. Se excluye el área denominada sector minero Los Cristales ubicada en la parte Norte de la actual comuna de La Higuera del departamento de La Serena.
    2.- Provincia de Limarí. Capital Ovalle. Comprende en general los departamentos de Ovalle y Combarbalá, excluidos los distritos 25 Tangue, 26 Tongoy, 27 Guanaqueros y 28 Camarones de la actual comuna de Ovalle.
    3.- Provincia de Choapa. Capital Illapel. Comprende en general el departamento de Illapel.

    Artículo 3°- Divídese la V Región en las siguientes provincias:
    1.- Provincia de Valparaíso. Capital Valparaíso. Comprende en general los siguientes territorios:
    a) El departamento de Valparaíso, excepto las actuales comunas de El Quisco, Algarrobo, Limache y Olmué, y
    b) Las actuales comunas de Quintero y Puchuncaví del departamento de Quillota.
    2.- Provincia de San Antonio. Capital San Antonio. Comprende en general los siguientes territorios:
    a) El departamento de San Antonio, excepto la actual comuna de Navidad y el distrito 3 Yali, de la actual comuna de Santo Domingo, y
    b) Las actuales comunas de El Quisco y Algarrobo del departamento de Valparaíso.
    3.- Provincia de Quillota. Capital Quillota. Comprende en general los siguientes territorios:
    a) El departamento de Quillota excluidas las comunas de Quintero, Puchuncaví y Llay-Llay, y
    b) Las actuales comunas de Limache y Olmué del departamento de Valparaíso.
    4.- Provincia de Petorca. Capital La Ligua. Comprende en general el departamento de Petorca, excluido el distrito 13 El Manzano, de la actual comuna de Cabildo.
    5.- Provincia de San Felipe. Capital San Felipe. Comprende en general los siguientes territorios:
    a) El departamento de San Felipe;
    b) La actual comuna de Llay-Llay del departamento de Quillota, y
    c) El distrito 13 El Manzano, de la actual comuna de Cabildo del departamento de Petorca.
    6.- Provincia de Los Andes. Capital Los Andes. Comprende en general el departamento de Los Andes.
    7.- Provincia de Isla de Pascua. Capital Hanga-Roa. Comprende en general el departamento de Isla de Pascua.
    Artículo 4°- Divídese la VI Región en las siguientes provincias:
    1.- Provincia de Cachapoal. Capital Rancagua. Comprende en general, los siguientes territorios:
    a) La actual provincia de O'Higgins, y
    b) Las actuales comunas de San Pedro y Alhué del departamento de Melipilla, de la Región Metropolitana.
    2.- Provincia de Colchagua. Capital San Fernando. Comprende en general, los siguientes territorios:
    a) La actual provincia de Colchagua,
    b) La actual comuna de Navidad y el distrito 3 Yali, de la actual comuna de Santo Domingo del departamento de San Antonio.

    Artículo 5°- Divídese la VII Región en las siguientes provincias:
    1.- Provincia de Curicó. Capital Curicó. Comprende en general, los siguientes territorios:
    a) La actual provincia de Curicó;
    b) Las actuales comunas de Molina y Sagrada Familia (excepto el distrito 5 Itahue y extremo sur del distrito 6 Culenar de la comuna de Sagrada Familia) del departamento de Lontué, y
    c) Los distritos 9 Docamávida, 10 Constantué y 12 Huaquén de la actual comuna y departamento de Curepto.
    2.- Provincia de Talca. Capital Talca. Comprende en general, los siguientes territorios:
    a) Los departamentos de Talca, Constitución y Curepto (excepto los distritos 9 Docamávida, 10 Constantué y 12 Huaquén de la actual comuna de Curepto);
    b) La actual comuna de San Javier (excepto los distritos 11 La Puntilla, 12 San Agustín, 13 Carrizal y 14 Maica) del departamento de Loncomilla, y
    c) Los distritos 5 Itahue y extremo sur del distrito 6 Culenar, de la actual comuna de Sagrada Familia, del departamento de Lontué.
    3.- Provincia de Linares. Capital Linares. Comprende en general, los siguientes territorios:
    a) Los departamentos de Linares, Parral, Chanco y Cauquenes;
    b) La actual comuna de Villa Alegre del departamento de Loncomilla, y
    c) Los distritos 11 La Puntilla, 12 San Agustín, 13 Carrizal y 14 Maica de la actual comuna de San Javier, del departamento de Loncomilla.

    Artículo 6°- Divídese la IX Región en las siguientes provincias:
    1.- Provincia de Malleco. Capital Angol. Comprende en general la actual provincia de Malleco.
    2.- Provincia de Cautín. Capital Temuco. Comprende en general la actual provincia de Cautín. Se incluye la ribera norte del lago Calafquén que se identifica con el distrito 4 Licán y parte norponiente del distrito 5 Coñaripe, de la actual comuna y departamento de Panguipulli.

    Artículo 7°- Divídese la X Región en las siguientes provincias:
    1.- Provincia de Valdivia. Capital Valdivia. Comprende en general la actual provincia de Valdivia. Se excluye la ribera norte del lago Calafquén que se identifica con el distrito 4 Licán y parte norponiente del distrito 5 Coñaripe, de la actual comuna y departamento de Panguipulli.
    2.- Provincia de Osorno. Capital Osorno. Comprende en general la actual provincia de Osorno, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye el extremo sur del distrito 3 El Volcán, de la actual comuna de Puerto Octay, del departamento de Osorno, estableciéndose el límite por el estero Las Cascadas.
    b) Se incorpora el área de la Bahía San Pedro correspondiente al sector norte del distrito 2 La Costa, de la actual comuna de Fresia del departamento de Puerto Varas.
    3.- Provincia de Llanquihue. Capital Puerto Montt. Comprende en general, la actual provincia de Llanquihue con las siguientes modificaciones:
    a) Se incorpora el extremo sur del distrito 3 El Volcán, de la actual comuna de Puerto Octay, del departamento de Osorno, estableciéndose el límite por el estero Las Cascadas;
    b) Se excluye:
    - El área de la Bahía San Pedro, correspondiente al sector norte del distrito 2 La Costa, de la actual comuna de Fresia del departamento de Puerto Varas, y - Los distritos 9 Contao, 10 Hualaihué, 11 Río Negro, 12 Lleguimán y 13 Queullín, de la actual comuna de Puerto Montt del departamento de Llanquihue.
    4.- Provincia de Chiloé. Capital Castro. Comprende en general, la actual provincia de Chiloé; se incorporan los distritos 9 Contao, 10 Hualaihué, 11 Río Negro, 12 Lleguimán y 13 Queullín, de la actual comuna de Puerto Montt del departamento de Llanquihue.

    Artículo 8°- Modifícase el artículo 1° del D.L. N° 575, de 1974, en el sentido que el Area Metropolitana pasara a denominarse Región Metropolitana.

    Artículo 9°- Modifícase el artículo 1° del D.L. N° 575, de 1974, que estableció el territorio de las Regiones de Chile en el sentido que las Regiones III, IV, V, VI, IX, X y Región Metropolitana comprenden los siguientes territorios:
    1.- III Región. Capital Copiapó. Comprende la actual III Región y el área denominada sector minero Los Cristales, ubicada en la parte norte de la actual comuna de La Higuera del departamento de La Serena.
    2.- IV Región. Capital La Serena. Comprende la actual IV Región, excluida el área denominada sector minero Los Cristales, ubicada en la parte norte de la actual comuna de La Higuera del departamento de La Serena.
    3.- V Región. Capital Valparaíso. Comprende la actual V Región, excluida el área ubicada al sur del estero Yali y que se identifica con la comuna de Navidad y el distrito 3 Yali de la actual comuna de Santo Domingo del departamento de San Antonio.
    4.- Región Metropolitana. Comprende la actual Región Metropolitana, excluidas las actuales comunas de San Pedro y Alhué, del departamento de Melipilla.
    5.- VI Región. Capital Rancagua. Comprende la actual VI Región a la cual se le incluyen los siguientes territorios:
    a) El área ubicada al Sur del estero Yali y que se identifica con la actual comuna de Navidad y distrito 3 Yali, de la actual comuna de Santo Domingo, del departamento de San Antonio, y
    b) Las actuales comunas de San Pedro y Alhué del departamento de Melipilla.
    6.- IX Región. Capital Temuco. Comprende la actual IX Región a la cual se le incluye la ribera Norte del lago Calafquén que se identifica con el distrito 4 Licán y parte Norponiente del distrito 5 Coñaripe de la actual comuna y departamento de Panguipulli.
    7.- X Región. Capital Puerto Montt. Comprende la actual X Región excluida la ribera Norte del lago Calafquén, que se identifica con el distrito 4 Licán y parte Norponiente del distrito 5 Coñaripe de la actual comuna y departamento de Panguipulli.

    Artículo 10°- La demarcación específica de los deslindes físicos de cada una de las Regiones y provincias cuyos límites han sido establecidos en el presente decreto ley, serán determinados conforme a las normas establecidas en el artículo 8° del decreto ley N° 1.230, de 1975.

    ARTICULO TRANSITORIO
Artículo 1°- La ciudad de Chañaral continuará como capital de la provincia del mismo nombre, mientras no se logre la implementación necesaria para establecer la nueva capital provincial en Pueblo Hundido, antes del año 1985.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.