Artículo 2°- Las Cooperativas Abiertas de ViviendaLEY 19019,
Art.1°, a)
son aquellas que tienen por objeto contribuir, en forma permanente, a la solución del problema habitacional de sus socios, pudiendo desarrollar en forma simultánea o sucesiva diferentes programas habitacionales; podrán tener carácter nacional o bien desarrollar una acción regional. Su patrimonio pagado no podrá ser inferior al equivalente a 2.000 unidades de fomento para las de carácter regional y a 7.000 unidades de fomento para las de nivel nacional. Tendrán un número ilimitado de socios, a partir de un mínimo de 200, para las regionales, y de 300, para las nacionales. Su duración será indefinida, sin perjuicio de lo que prescriban los textos legales y reglamentarios y los estatutos sociales en cuanto a su disolución. Estas Cooperativas deberán ceñirse en sus programas a la política habitacional que fije el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.