Artículo 4°- Un reglamento regulará las siguientes obligaciones y atribuciones que para el cumplimiento de sus objetivos tendrán las Cooperativas Abiertas de Vivienda: adquirir, vender o permutar toda clase de bienes muebles o inmuebles en todo o en parte; subdividir y urbanizar terrenos y construir viviendas y su respectivo equipamiento; contratar créditos, otorgar préstamos a sus asociados, recaudar los fondos provenientes del incumplimiento de las obligaciones de los socios con la Cooperativa, o provenientes de créditos hipotecarios y prestar otros servicios tales como administrar los conjuntos habitacionales de su propiedad o adjudicarlos en dominio a sus asociados, velar por la conservación y mantención de las viviendas y su respectivo equipamiento; promover el ahorro entre sus asociados; emitir cuotas de ahorro de acuerdo con lo que dispone la ley; apoyar progresivamente la organización integral de los ocupantes de los núcleos habitacionales para los fines que establece este decreto ley, y dar asistencia técnica a sus socios en proyectos complementarios de los programas habitacionales ordinarios de la Cooperativa.