Artículo 6°- Para determinados programas de las Cooperativas, el Departamento podrá autorizar otras formas de asignación de la vivienda y de sus respectivos equipamientos comunitarios, distintos de los contemplados en la Ley General de Cooperativas, teniendo en consideración una óptima administración de los conjuntos habitacionales, un adecuado desarrollo de la comunidad de socios, y las normas que al efecto señale el correspondiente estatuto.