Artículo 7°- Antes de la constitución de una Cooperativa Abierta de Vivienda deberá presentarse un estudio socio-económico suscrito por los organizadores, aprobado por el Departamento e inscrito por orden numérico en un Registro especial. El Reglamento determinará el procedimiento a que se someterá el estudio socio-económico y las enunciaciones que él mismo deberá contener, entre las cuales estará el nombre de la Cooperativa, el área geográfica en que desarrollará susLEY 19019
Art.1°, c)
LEY 19019
Art.1°, d)
operaciones y la ciudad en que tendrá su domicilio.
    El Departamento deberá autorizar la constitución de todas las cooperativas en formación que cumplan con los requisitos anteriores y que tengan la capacidad económica necesaria para una eficiente administración y para promover una competencia que estimule el mejor desarrollo de sus operaciones y el logro de sus objetivos.