Artículo 9°- Son atribuciones y deberes del Consejo de Administración, de acuerdo a las normas que al efecto fije el Departamento, las siguientes:
a) Administrar la Cooperativa con plenas facultades, exceptuando las que se reserven a las Juntas Generales en este texto legal o en el estatuto;
b) Reglamentar el funcionamiento de los Consejos Locales, delegar en ellos parte de sus atribuciones y supervigilar sus actividades;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa, sin perjuicio de la representación que corresponda al Gerente, por delegación del Consejo de Administración;
d) Pronunciarse sobre el ingreso o retiro de socios, previa calificación del cumplimiento de los requisitos correspondientes;
e) Adquirir, enajenar, ceder y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles. Los bienes raíces sociales incluidos en programas habitacionales sólo podrán ser enajenados o gravados previo acuerdo de la Asamblea respectiva, si la hubiere;
f) Adjudicar en dominio de acuerdo con el artículo 5° de este decreto ley, dar en arriendo y entregar en usufructo viviendas y locales que formen parte integrante de los conjuntos habitacionales;
g) Acordar el otorgamiento o la contratación de préstamos;
h) Nombrar al Gerente y fijar la planta de personal y sus remuneraciones;
i) Celebrar contratos de trabajo, de seguros y de cualquier otra especie;
j) Confeccionar y presentar la Memoria y el Balance de cada ejercicio anual, que deberán someterse a la Junta General Ordinaria de Socios;
k) Convocar a Juntas Generales de Socios;
l) Delegar en el Presidente del Consejo de Administración, en una Comisión de Consejeros, en el Gerente o en otros mandatarios que contemplen los estatutos, determinar las facultades de administración, y conferir poderes especiales, y
m) Ejercer los demás derechos y funciones que señale este decreto ley, la Ley General de Cooperativas y el respectivo estatuto.