Artículo 10°- Podrán ingresar como socios de una cooperativa personas naturales, personas jurídicas de derecho público, las municipalidades, los Comités Habitacionales Comunales, las organizaciones cooperativas y las personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro. A las personas jurídicas señaladas no les serán aplicables las limitaciones contenidas en el artículo 20° de la Ley General de Cooperativas.