Artículo 13°- El simple retraso del socio en más de 30 días en el pago de sus obligaciones pecuniarias para con la Cooperativa será sancionado con un interés penal cuya tasa se determinará en la forma que establecerá el Departamento, el que no podrá exceder del que se aplica en materia tributaria de acuerdo al artículo 53 del Código del ramo, sin perjuicio de la reajustabilidad.