Artículo 14°- No obstante lo prescrito en el artículo anterior, el Consejo de Administración podrá suspender al socio de todos sus derechos sociales y económicos cuando el afectado se hubiere atrasado en más de tres meses consecutivos en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Cooperativa. Además, si el socio ocupa una vivienda de la Cooperativa, dicho atraso hará exigible de inmediato el total de las obligaciones pecuniarias contraídas para con ésta, como si fueran de plazo vencido, aplicándose, asimismo, el interés penal indicado en el artículo precedente.
    Transcurrido el plazo de un mes, a contar de la fecha de la suspensión, sin que el socio se ponga al día en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Cooperativa, o celebre un convenio de pago con la misma, se procederá a su exclusión por el Consejo de Administración.