Artículo 16°- Los aportes pagados por los socios a las Cooperativas podrán otorgarse en garantía a terceros por su valor nominal al último balance, en la medida que corresponda, de conformidad a las normas que establezca el Reglamento.
    En caso de hacerse efectiva la garantía, el acreedor sólo tendrá derecho a recibir de la Cooperativa el valor en dinero que corresponda, hasta el monto del respectivo aporte, de acuerdo a su valor nominal al último balance.