Artículo 17°- No podrán extenderse certificados de aportes liberados ni privilegiados a ningún título. Asimismo, ningún socio podrá ser dueño de más del 10% del capital de la Cooperativa. Sin embargo, las personas jurídicas de derecho público, las municipalidades y comités habitacionales comunales, las personas jurídicas de derecho privado que no persiguen fines de lucro y los servicios, departamentos u oficinas de Bienestar de los Servicios de la Administración del Estado podrán aportar hasta el 50% del capital.