Artículo 18°- Las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, Corhabit y otras instituciones financieras con fines habitacionales podrán refinanciar operaciones individuales destinadas a facilitar la sustitución de un socio por otro en las Cooperativas Abiertas de Vivienda, de acuerdo a los límites, que con carácter general o especial fijen las respectivas entidades fiscalizadoras de los organismos que otorgan el refinanciamiento o del Ministerio del ramo, en su caso.