Artículo 19°- El socio que se retire por cualquier causa y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a que se les reembolsen los valores que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el respectivo estatuto, previa las deducciones que este mismo establezca. En ningún caso se incluirán dentro del reembolso las cuotas sociales para los gastos de administración, impuesto y para otros fines específicos.
    Los herederos podrán optar por hacer uso del derecho que confiere este artículo o continuar siendo socios de la Cooperativa, debiendo en este caso designar un mandatario común, que para todos los efectos será considerado como único socio.
    Mientras no se restituyan los valores indicados, el interesado sólo tendrá la calidad de acreedor de la Cooperativa y no podrá actuar como socio. El plazo máximo para practicar estas de voluciones lo fijará el Departamento.