Artículo 20°- Las dificultades que se susciten entre los Consejos Locales y el respectivo Consejo de Administración serán resueltas por el Departamento, quien actuará como árbitro arbitrador.
Las dificultades que puedan provocarse entre los socios y las Cooperativas o entre aquellos entre sí se resolverán por los Tribunales Ordinarios de Justicia conforme al procedimiento sumario.