Artículo 22°- En las Juntas Generales y en las Asambleas de Programa, cada socio tendrá derecho a un solo voto, cualquiera que sea el monto del aporte que haya suscrito. Para tener derecho a voto y a la vez poder ser elegido en cargos directivos de la Cooperativa, el socio deberá haber pagado, a lo menos, el 75% del aporte que le corresponda efectuar de acuerdo con el respectivo estatuto.