Artículo 26°- Fuera de los casos de disolución legal, podrá una Cooperativa disolverse voluntariamente de acuerdo a las condiciones y formalidades que establece el artículo 51° de la Ley de Cooperativas y a las que determinen sus respectivos estatutos. Igualmente podrá procederse a la disolución de una Cooperativa mediante el traspaso de su activo y pasivo a otra u otras Cooperativas previo acuerdo de las JuntasLEY 19019
Art.1°, e) Generales Extraordinarias de Socios de ambas organizaciones y autorización del Departamento.
Art.1°, e) Generales Extraordinarias de Socios de ambas organizaciones y autorización del Departamento.