Artículo 27°- Las Cooperativas Abiertas de Vivienda gozarán de los mismos privilegios, exenciones, prerrogativas y liberaciones tributarias establecidas para las Cooperativas de Viviendas, cualquiera que sea la disposición legal que las otorgue. Además, se aplicarán en favor de los diferentes programas de viviendas de aquéllas, los privilegios, exenciones, prerrogativas y liberaciones tributarias que toda disposición legal otorgue a la construcción de viviendas en forma individual, de las mismas características del respectivo programa.