Artículo 28°- Las Cooperativas Abiertas de Vivienda deberán someterse, a lo menos una vez al año, a inspección completa de sus operaciones por auditores externos, previamente calificados y autorizados por el Departamento. Estos auditores evacuarán un informe dirigido al Departamento sobre el balance anual del cumplimiento de las normas administrativas y contables establecidas por éste. Los gastos de auditoría serán de cargo de cada Cooperativa.