Artículo 29°- Las amortizaciones de los créditos habitacionales que se otorguen a las Cooperativas Abiertas de Vivienda estarán afectas, en beneficio del Fisco, a una contribución de hasta un medio por ciento que se aplicará sobre el monto de aquellas y que se retendrá por la respectiva institución financiera, la cual la enterará en la Tesorería Fiscal correspondiente dentro de los diez días siguientes a su retención; si así no se hiciere, la institución respectiva incurrirá en los reajustes e intereses que corresponden al no pago de obligaciones tributarias.