Artículo 2°- Las Cooperativas Abiertas de ViviendaLEY 19019
Art.1°, f) actualmente existentes deberán enterar el patrimonio mínimo exigido en un plazo máximo de tres años, para tener una acción regional.
Art.1°, f) actualmente existentes deberán enterar el patrimonio mínimo exigido en un plazo máximo de tres años, para tener una acción regional.