Artículo 16°- Los partícipes podrán en cualquier tiempo, rescatar total o parcialmente sus cuotas del Fondo.
Los valores de rescate, calculados en la forma que establezca el Reglamento, se pagarán en dinero efectivo dentro de los diez días siguientes, a menos que por las causas que aquél establezca, la Superintendencia autorice a la sociedad administradora para hacerlo en valores del Fondo.