Artículo 1°- Créase un organismo desconcentrado, dependiente del Ministerio de Minería, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en el departamento de Santiago, que se denominará Comisión Chilena del Cobre, cuyo objeto será servir de asesor técnico y especializado del Gobierno en materias relacionadas con el cobre y sus subproductos, y desempeñar las funciones ficalizadoras y las demás que le señale el presente decreto ley.