Artículo 5°- El Presidente de la República nombrará al Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre como funcionario de su exclusiva confianza, quien será el representante legal y jefe administrativo de la misma, encargado, además, de dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones que se adopten por el Consejo.
En caso de renuncia o ausencia y de cualquier otro impedimento o inhabilidad del Vicepresidente Ejecutivo, será subrogado por el funcionario de la Comisión que designe el Consejo.