Artículo 6° transitorio.- El Ministro de Minería determinará, mediante resolución, los bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones de la Corporación del Cobre que estime necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Chilena del Cobre, y que por esta misma razón, deben quedar radicados en el patrimonio de este organismo.
    Decláranse transferidos de pleno derecho a la Comisión Chilena del Cobre, los bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones antes referidos, en el estado en que se encuentren.
    Las inscripciones y anotaciones relativas a los bienes sujetos al régimen de Registro, que conforme a lo dispuesto en este artículo se asignen a la Comisión, se entenderán practicadas y vigentes en favor de esta última por el solo ministerio de la ley. Cuando la Comisión lo estime conveniente, podrá solicitar que se deje testimonio de este hecho al margen de la respectiva inscripción.