Artículo 1°.- Créase, con la denominación de Corporación Nacional del Cobre de Chile, que podra usar como denominación abreviada la expresión Ley 20392,
Art. 1 Nº 1 a) y b)
D.O. 14.11.2009CODELCO o CODELCO-CHILE, una empresa del Estado, minera, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, domiciliada en la comuna de Santiago, de duración indefinida, sometida a la fiscalización de laLey 20392,
Art. 1 Nº 1 c) y d)
D.O. 14.11.2009 Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, y que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Minería. En el presente decreto ley se la denominará también la "EMPRESA".
Art. 1 Nº 1 a) y b)
D.O. 14.11.2009CODELCO o CODELCO-CHILE, una empresa del Estado, minera, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, domiciliada en la comuna de Santiago, de duración indefinida, sometida a la fiscalización de laLey 20392,
Art. 1 Nº 1 c) y d)
D.O. 14.11.2009 Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, y que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Minería. En el presente decreto ley se la denominará también la "EMPRESA".
Ley 20392,
Art. 1 Nº 1 e)
D.O. 14.11.2009CODELCO se regirá por las normas de la presente ley y por la de sus Estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable.
Art. 1 Nº 1 e)
D.O. 14.11.2009CODELCO se regirá por las normas de la presente ley y por la de sus Estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable.
Lo dispuesto en el inciso primero será sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.