Artículo 2°.- Disuélvense las Sociedades Colectivas del Estado creadas por el decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de 15 de Julio de 1972, denominadas Compañía de Cobre Chuquicamata, Compañía de Cobre Salvador, Compañía Minera Andina; Sociedad Minera El Teniente y Compañía Minera Exótica.
Se declaran caducados por el solo ministerio de la ley los derechos de socios de la Corporación del Cobre y de la Empresa Nacional de Minería en las Sociedades Colectivas del Estado referidas en el inciso anterior.